Conocer la información que es obligatoria para las etiquetas de tus vinos es fundamental para que puedan salir al mercado con garantias. En este post te resumo cuales son los principales aspectos a tener en cuenta, toma nota! ✍😉
En primer lugar, cuando hablamos de “Etiquetado”, nos referimos a toda palabra, indicación, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anillo o collar que acompañe o haga referencia a un producto dado.
La normativa que rige todos los detalles del etiquetado de los vinos a nivel europeo vienen contemplados en un Real Decreto Europeo llamado: Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, si bien en el año 2018 se contemplaron nuevas normativas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión. Pero bueno, no queremos hacer este post muy farragoso con tecnicismos, y sólo os contamos esto para que veais donde podeis acceder a toda la informacion que os resumimos ahora aqui.
¿Quién tiene obligación de etiquetar?

Los vinos embotellados en España deberán ir etiquetados, pero la normativa contempla las siguientes excepciones:
a) Los vinos transportados entre dos o más instalaciones de una misma empresa.
b) El vino no destinado a la venta, hasta un máximo de 30 litros por partida.
c) El vino destinado al consumo familiar del productor y de sus empleados.
d) Las botellas de vinos espumosos con denominación de origen protegida elaborados según el «método tradicional» que, cumpliendo lo establecido para esta mención en el artículo 66.4 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, satisfagan, además, los siguientes requisitos:
1º) Que las botellas circulen dentro de la zona de producción de la denominación de origen protegida de que se trate y entre bodegas con derecho a la misma.
2º) Que las botellas se encuentren en fase de elaboración cerradas con tapón de tiraje en el que se identifique el lote de procedencia y la
bodega que efectuó su tiraje y fermentación.
3º) Que vayan provistos de un documento de acompañamiento.
4º) Que sean objeto de controles específicos.
El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y las modalidades de realizarlo, no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador en lo referente a las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
No está permitido atribuir al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea, sugerir que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características, ni tampoco atribuirles a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Adicionalmente, las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP), así como los vinos que utilicen esos nombres protegidos con arreglo al pliego de condiciones del producto marcan unas pautas especificas que las bodegas acogidas deberán cumplir para obtener el ok y la tirilla correspondiente de dicha institucion.
Recomendamos siempre, y antes de imprimirlas, que las envieis para su supervision inicial asi evitareis sorpresas, por muy obvio que parezca, a veces algo tan simple se pasa por alto y luego toca rectificar etiquetas con los lotes ya impresos.
La normativa europea establece esta información mínima obligatoria en las etiquetas de los vinos de las bodegas de la UE:
- Un nombre de marca
- El año de cosecha
- Grado alcohólico volumétrico adquirido
- La zona de producción
- El porcentaje de alcohol respecto al volumen
- El nombre y la dirección del embotellador
- El lugar de embotellado
- El contenido neto
- La frase «contiene sulfitos»
- Los registros de embotellado y sanidad
- En caso de vinos con denominación de origen, también se incorpora un número de control de garantía
- Cuando sea vino para exportar, también debe reseñar el registro de exportación.
Esta información la encontrarás tanto en la etiqueta delantera como en la parte posterior, contraetiqueta, de manera que la que no aparezca en una parte debe hacerlo en la otra, pero siempre debe estar presente.
En esta imagen puedes ver como sería un ejemplo de una etiqueta que cumple la normativa europea de etiquetado.

Además de la información obligatoria que contempla la normativa, las bodegas pueden añadir toda la información que aporte valor para el consumidor, como los maridajes recomendados, la temperatura de servicio más idónea, si es biodinámico, ecológico o apto para veganos, una breve nota cata, los premios y reconocimientos que hayan tenido, la pagina web de la bodega,… Se trata de aportar valor, pero no de sobrecargarla mucho.
Mi recomendación es que añadas la dirección a tu página web siempre ya que de esa manera podrán acceder a todos los datos y las peculiaridades de los vinos que elaboras y que hacen tan especial a tu bodega.
Las etiquetas del vino además de bonitos diseños que marcan la diferencia y atraen al posible cliente en el lineal de la tienda, tambien nos dan mucha información si se leen detenidamente.
Todas las botellas de vino debe ofrecer cierta información mínima. Parte de esa información la establece y define la legislación del país donde se elabora el vino, y en el caso de la UE está unificada. Ahora ya conoces la norma😉🍷✅